viernes, 5 de agosto de 2011

Recurso de protección presentado por Jaime Gajardo, en el dia de ayer.


CORTE DE APELACIONES          : SECRETARIA ESPECIAL
MATERIA            : RECURSO DE PROTECCION  
RECURRENTE                               : JAIME ALBERTO GAJARDO ORELLANA Y OTROS
RUT                         : Nº   6.040.145-4,   
ABOGADO PATROCINANTE   y
APODERADO                                   : JULIA GEORGINA URQUIETA OLIVARES
RUT                : 7.191.936-6
RECURRIDO                        : MINISTRO DEL INTERIOR DON RODRIGO HINZPETER
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EN LO PRINCIPAL : RECURSO DE PROTECCION

PRIMER OTROSI : ORDEN DE NO INNOVAR
SEGUNDO OTROSI:        ACOMPAÑA DOCUMENTOS
TERCER OTROSI : OFICIOS
CUARTO OTROSI : PATROCINIO Y PODER
ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE  SANTIAGO
JAIME ALBERTO GAJARDO ORELLANA, cédula nacional de identidad Nº 6.040.145-4,  profesor, chileno, Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G;  FREDDY CAMILO FUENTES MATTHIES, cédula nacional de identidad Nº 18.444.825-4, estudiante; RODRIGO GONZALO RIVERA CONCHA, cédula nacional de identidad Nº 18.399.235-K, estudiante; PALOMA NICOL MUÑOZ DROGUETT, cédula nacional de identidad Nº  18.605.517-9, estudiante,  dirigentes de la CONES;  CAMILA VALLEJO DOWLING, cédula nacional de identidad Nº 17.025.640-9, estudiante; CAMILO IGOR BALLESTEROS BRIONES, cédula nacional de identidad Nº 16.658.934-7, dirigentes de la CONFECH; todos representantes de la MESA SOCIAL POR LA EDUCACIÓN,  domiciliados en calle Moneda Nº 2394, comuna de Santiago,  a vuestra Señoría Ilustrísima  respetuosamente decimos:
Que venimos en deducir Recurso de Protección a favor de las organizaciones que representamos pertenecientes a la Mesa Social Por la Educación, conformada por estudiantes secundarios, universitarios y Colegio de Profesores A.G, y en contra del Ministro del Interior Don Rodrigo Hinzpeter,  domiciliado en el Palacio de La Moneda, Avenida del Libertador Bernardo O”Higgins, comuna de Santiago, por los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En la especie, el recurso de protección es plenamente admisible por cuanto estamos en presencia de un gravísimo acto ilegal y arbitrario y como consecuencia de ello existe privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de nuestros derechos, como  organizaciones sociales y de los miles de manifestantes que representamos, los que se encuentran protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Como lo ha fallado reiteradamente la Excma. Corte Suprema, hay perturbación en el legítimo ejercicio de un derecho cuando SE TRASTORNA EL ORDEN Y CONCIERTO DE LAS COSAS,  SU QUIETUD Y SOSIEGO.
Nuestros Tribunales Superiores han dicho: “Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio, con la urgencia que cada situación amerite”.
La Excma. Corte Suprema también ha sostenido que “de lo dicho emerge como una cuestión indubitada que el recurso de protección resulta totalmente compatible con el ejercicio de cualquiera otra acción, jurisdiccional o administrativa, dirigida a enervar los efectos nocivos de un acto ilegal o arbitrario, compatibilidad que por su establecimiento de carácter constitucional prevalece respecto de cualquier intento legislativo que pretenda coartar el ejercicio de esta acción suprema, porque precisamente ese fue el espíritu del constituyente nítidamente manifestado en la discusión sobre el tema”. (Rol Nº 4993-2007. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez, Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry y los Abogados Integrantes señores Juan Carlos Cárcamo y Domingo Hernández).
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL RECURSO
Con fecha 1º de agosto del 2011, presentamos ante la Intendencia de la Región Metropolitana, dos solicitudes, una presentada por los estudiantes secundarios CONES, para realizar una marcha el día jueves 4 de agosto del 2011, a partir de las 10:30 horas, iniciándose en Plaza Baquedano  y desplazándose por la Alameda en dirección poniente y la segunda, presentada por la Confech, con el fin de realizar una marcha a las 18:30 horas del día jueves 4 de agosto desde Plaza Baquedano por la Alameda hacia el poniente. En el día de ayer 3 de agosto del 2001, hemos tomado conocimiento por los medios de comunicación y posteriormente en una reunión realizada en el Palacio de la Moneda, alrededor de las 21 horas, en forma directa por parte del Ministro del Interior don Rodrigo Hinzpeter, de la negativa al permiso solicitado de realizar dichas marchas. Este es un hecho grave ya que hace varias semanas se tiene conocimiento de esta convocatoria y por tanto se presume que miles de personas llegarán a congregarse a los lugares solicitados.
En consecuencia y de acuerdo a lo expresado previamente, estaríamos en presencia de la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República.
EL DERECHO:
Las garantías que se ven afectadas por la negativa del permiso solicitado por las organizaciones ya individualizadas son:
1.- El derecho a la vida y a la integridad física (Art 19 N° 1):
Ante los hechos relatados más arriba, se desprende que se ha amenazado y perturbado el derecho establecido en el numeral primero del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica  de la persona”.
Esta amenaza al referido derecho ha sido causado por el acto arbitrario e ilegal ya descrito, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile.
La Jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia señala incluso que esta garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución Política es de superior valor que la voluntad de ejecutar actos que amenacen dicha garantía propia o ajena.
En efecto esta garantía constitucional está amenazada por los dichos del señor Ministro del Interior que en declaraciones de Prensa ha dicho”   se acabaron las marchas estudiantiles por la Alameda y el gobierno va a hacer respetar las decisiones de la autoridad”.  Esto implica una abierta amenaza de la acción de la fuerza pública sobre los manifestantes, como ha ocurrido otras veces que ha significado un gran número de lesionados. Por tanto, nos asiste la convicción que la negativa al permiso creará una situación de violencia mayor que la que se quiere evitar, con las consecuencias graves sobre la integridad física y síquica de los manifestantes.
2.- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas ( Art 19 N°13):
Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía. En este caso se aplica el Decreto Supremo Nº 1086 de 1983, que señala en su artículo 1º “Las personas que deseen reunirse podrán hacerlo pacíficamente sin permiso previo de la autoridad, siempre que ello sea sin armas”. En este caso está claro que los convocantes han llamado a la realización de una marcha pacífica como lo han hecho con anterioridad.
En su artículo 2º letra a) esta norma señala que “ los organizadores de toda reunión o manifestación pública deben dar aviso   con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, al Intendente o Gobernador respectivo”. En este caso se ha dado pleno cumplimiento a esta disposición.
El Derecho a Reunión, es un derecho que constituye parte de los Derechos Humanos fundamentales y consagrado como tal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos  de Naciones Unidas, y en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, como el Pacto de derechos Civiles y Políticos y  la Convención Americana de Derechos Humanos.
El artículo 5º inciso 2 de la Constitución señala que “ el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
En virtud de lo expuesto una norma de menor jerarquía como es un Decreto Supremo no puede vulnerar o restringir una garantía constitucional como en este caso es el Derecho a Reunión aún más, cuando se ha demostrado con anterioridad que las manifestaciones pacíficas constituyen una forma esencial de expresión en un régimen democrático.
Claramente, negar el permiso a marchar por la Alameda constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio del derecho a reunión garantizado en la Constitución que tienen los  estudiantes, profesores y todos los ciudadanos que han adherido a estas manifestaciones a reunirse pacíficamente, por tanto, esta negativa es un grave atentado a los derechos humanos.  
POR TANTO,
En virtud de lo expuesto en los artículos 19 número primero y número trece y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, publicado en el Diario Oficial de 27 de junio de 1992, más las normas constitucionales y legales ya citadas;
RUEGO A S.S.I. Acoger a tramitación este Recurso de Protección en beneficio de las organizaciones sociales convocantes que conforman la MESA SOCIAL POR LA EDUCACIÓN, ya individualizados, por el acto ilegal y arbitrario  que  priva, perturba y amenaza, el Derecho a Reunión consagrado en el artículo 19 Nº 13 y el Derecho a  la Vida e Integridad Física y Psíquica contemplado en el artículo 19 Nº 1, de la Constitución Política de la República de las miles de personas que saldrán a manifestarse  pacíficamente a cuyo favor se deduce este Recurso, proveyendo V.S.I. todas las medidas conducentes para la protección de dichos derechos y garantías, restableciendo el imperio del derecho y la debida protección de ellos, previo informe del recurrido.
PRIMER OTROSI : Que por este acto solicito a US. I. decretar Orden de No Innovar en contra de la decisión del Ministro del Interior señor Rodrigo Hinzpeter, de negar el  permiso solicitado por las organizaciones convocantes pertenecientes a la Mesa Social por la Educación, para marchar por la Alameda y ordenar no innovar  al Ministro ya individualizado,  autoridad encargada de autorizar y conceder el permiso para la realización de la manifestación, autorizando dicha marcha con el fin de permitir que los ciudadanos se reúnan pacíficamente e impedir consecuencias mayores derivadas de su negativa.
SEGUNDO OTROSI : Ruego a SS.I. tener por acompañado bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 lo siguiente:
Recortes de prensa donde constan las declaraciones de las autoridades que han prohibido la marcha por la Alameda.
TERCER OTROSI :  Solicito a SS.Ilustrísima, ordenar que se oficie a las siguientes reparticiones públicas con el objeto de que informen respecto al recurso:
1.- Al Ministro del Interior señor Rodrigo Hinzpeter
2.- A la Intendenta De la Región Metropolitana señora Cecilia Pérez.
POR TANTO, SOLICITO a SS., ILUSTRISIMA: acceder a lo solicitado.
CUARTO OTROSI : Ruego a SS. Iltma. tener presente que vengo en conferir patrocinio y poder a la abogada habilitada para el ejercicio profesional, doña JULIA URQUIETA OLIVARES, patente al día de la I.Municipalidad de Santiago domiciliada en calle Compañía Nº 1390, oficina 2201, comuna de Santiago.  



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